La iglesia invisible (si no hacemos algo ya)
¿La sociedad puede ver en la iglesia que el reino de los cielos se ha acercado? (más…)
Conoce la reforma que podría impedirnos ser cristianos en México.
¡¡¡Alerta, iglesias!!! Una Iniciativa para reformar el Art. 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público ––que regula a las religiones en México y garantiza la libertad de culto–– amenaza la libertad de ejercer nuestra fe cristiana.
La Iniciativa, propuesta el 13 de octubre de 2020 por la Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (Morena), iba a ser discutida en el pleno de la Cámara de Diputados en México el 2 de marzo de 2021, pero terminó la sesión sin que fuera abordada junto con otras iniciativas que formaban parte de la orden del día. Según nos informan personas bien enteradas en el tema, la Iniciativa fue “bajada” del orden del día por no haber consenso para su discusión. En otras palabras, la reforma no ha sido aprobada y tampoco discutida por los legisladores, pero este es el tipo de leyes que algunos pretenden que existan en nuestros países.
Consulta el texto original de la Iniciativa aquí. ¡Oremos y compartamos esta publicación! Algunos puntos importantes a considerar:
Se propone sancionar a ministros de culto que profieran “expresiones o actos de discriminación en contra de las personas con motivo de su identidad sexual o expresión de género” y a las iglesias en las que se lleven a cabo.
Las iglesias cristianas condenan tales expresiones y actos en contra de todas las personas, sea por su preferencia sexual, religión y creencias, origen étnico o nacionalidad o cualquier motivo que sea usado para denigrar a alguien. Nuestras convicciones se oponen a ello y, por el contrario, Dios nos insta a hacer el bien, con justicia.
Desgraciadamente, hay quienes ponen de pretexto su fe cristiana para expresar opiniones personales o ejercer actos a título personal que contradicen sus convicciones religiosas, los cuales pueden ser juzgados conforme a las leyes civiles y penales vigentes, si fuere el caso. Esos pronunciamientos y acciones no representan la fe cristiana expresada en la Biblia y profesada durante 21 siglos.
¿Cómo serán acreditadas las expresiones o actos de discriminación? ¿Quién definirá qué expresión o qué acto es discriminatorio para este grupo? Se corre el riesgo de etiquetar arbitrariamente a cualquier expresión o a cualquier acto religioso como “discriminatorio” y eso coarta la libertad de creencia, la libertad de culto, la libertad de ejercer nuestra religión.
La cultura de la cancelación en países como Estados Unidos es una evidencia de que existen grupos y empresas que procuran la censura, el castigo social, incitan al odio y vulneran los derechos no solo de quienes emiten opiniones, sino incluso de aquellos que expresan hechos científicos como que solamente hay dos sexos en la naturaleza humana o que la biología y material genético de un hombre que se percibe como mujer es la de un hombre pese a que sea sometido a una cirugía llamada de “reasignación de sexo” que mutila miembros y órganos sanos. Si esto ocurre con pronunciamientos fundamentados en la ciencia (en la que se supone confían todos), ¿qué le espera a las religiones?
Se acusa que la libertad de culto “no puede tener como presupuesto el menoscabo de otros derechos, mucho menos afectar o estigmatizar a las personas con motivo de su orientación sexual o expresión de género”. Para decirlo de manera simple y llana: si creemos que existe el pecado y que el pecado es toda clase de mal y que unos de esos pecados son las inmoralidades sexuales y que la homosexualidad es por lo tanto, un pecado, y que todo cristiano abandona la práctica de sus pecados, ¡eso sería suficiente para sancionar a todos los cristianos que lo creen!
Automáticamente, seríamos privados de nuestra libertad de culto por el hecho de ejercerla. Es como pretender hacer una ley especial para decir que los médicos no puedan andar matando personas, cuando el propósito de su profesión es evitar que mueran. En lo tocante a la iglesia cristiana, sus valores mismos son contrarios al maltrato de quienes no comparten su fe. La libertad de culto no puede ser entendida como libertad para afectar a las personas. Sería una actitud totalmente autoritaria de parte del Estado hacer cumplir una ley basada en la mala fe.
En otras palabras, no se puede reformar la ley pensando en que las Asociaciones Religiosas actuarán de mala fe al ejercer la libertad de culto que las leyes de México le garantizan. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público fue emitida para la protección de quienes profesan una religión, no para su persecución política y social. Para castigar los ilícitos que pretenden evitar con estas absurdas reformas están ya las leyes vigentes. Lo que se pretende hacer es un sinsentido.
Para los grupos identificados en la Iniciativa como “vulnerables”, los actos de discriminación o “expresiones que denigran a las personas en razón de su identidad sexual o expresión de género” muchas veces dependen no de un marco objetivo con el que sería posible evaluar para sancionar, sino de percepciones subjetivas y contradictorias que facilitan que arbitrariamente sean señaladas expresiones y actos como “ofensivos”, “discriminatorios” y “denigrantes”.
Ya es posible condenar socialmente a un hombre de ser un violador tras una acusación en redes sociales sin haber llevado el caso a tribunales para ser juzgado ni presentar pruebas ni haber sido encontrado culpable por un juez. ¿Qué impediría que este fenómeno se replique en la esfera religiosa?
Entonces, ¿qué y quién garantizará que la libertad de culto sea ejercida sin menoscabo cuando sea acusada injustamente de ser discriminatoria y no lo sea? ¿Qué evitará que no haya una persecución por las creencias religiosas? Virtualmente cualquiera podría decir que tal ministro o tal iglesia discrimina a personas por su preferencia sexual con las consecuencias legales que ello traería. Esto permite e incentiva una vigilancia persecutoria digna de los regímenes autoritarios, algo muy contrario a las libertades democráticas que se pretenden defender.
La fundamentación de la reforma dice a la letra: “ello no sólo afecta a la persona a quien se dirige el discurso de odio y discriminación sino que propicia una sociedad intolerante, y que da pie a justificar dichos actos de discriminación en razón de que los profiere una ministro de culto u organización religiosa que sin duda ejerce un “poder religioso” sobre su feligresía.”
Toda acción que atente en contra de las libertades de las personas que además propicie una sociedad intolerante debe ser sancionada según el marco legal vigente cuando fuere el caso y así lo determinen las autoridades. Debido a sus convicciones doctrinales, la iglesia cristiana nunca estaría a favor de tal cosa ni podría propiciarla.
¿Quién define lo que es discurso de odio? ¿Quién será el árbitro que señalará tal expresión o acto como discurso de odio? ¿Será suficiente con que se acuse de “discurso de odio” o la parte ofendida deberá acreditar que lo es? ¿Con base en qué lo hará? ¿Qué es un poder religioso? ¿Existe tal cosa? ¿Una ley puede hacer referencia a tal cosa tan subjetiva como “discurso de odio” o “poder religioso”?
Al existir tanta ambigüedad en el fundamento de una ley hay un riesgo tremendo de que el derecho a la libertad de culto (profesar una religión) sea vulnerado, limitado e incluso cancelado.
Lo hagan de manera conciente o no quienes promueven la Iniciativa, están criminalizando el disenso, que exista un pensamiento diferente, en este caso, al de la Ideología de la Autopercepción. Esta ideología es profesada por quienes defienden que una preferencia sexual no es tal, sino que está enraizada en su ser, y por lo tanto, no es posible cambiarla ––aplica a las decenas de identidades y expresiones de género, excepto a ser hombre o mujer––. Por lo tanto, quien afirme que es una elección personal (aquí el tema es muchísimo más complejo) afirma que es posible cambiarla. Con leyes como esa, quien piense diferente comete un delito y deberá ser castigado.