La reforma criminaliza a padres de familia y ministros de culto.

ACTUALIZACIÓN: 24 de julio de 2020.

En la Ciudad de México podrán meter a la cárcel a los padres de familia, pastores, consejeros, psicólogos y a cualquier persona que asista a quien solicite ayuda para ejercer su sexo de nacimiento a cualquiera que se haya identificado como homosexual o con una de las decenas de identidades o expresiones de género existentes. Esto debido a que una reforma al Código Penal de la CDMX ya fue aprobada (consúltala aquí).

Amenaza a tu familia

Si tu hijo o hija afirma tener cierta preferencia sexual distinta a su sexo, sobre todo por influencias de amigos o de cosas que vio o leyó en internet, ni los padres ni nadie podrán intervenir para orientarle con el objetivo de superar dicha confusión aunque lo solicite. El Estado garantizaría que el menor de edad reciba toda la ayuda posible para usar tratamientos hormonales y operaciones quirúrgicas para cambiar de género, si fuere el caso, y sus padres, psicólogos o una institución religiosa estarán impedidos para prestarle ayuda.

Esta sería la legislación más agresiva en contra de los intereses de la familia, y muy particularmente de los del menor, pues la ley asume que el menor entiende las implicaciones en su cuerpo, mente y emociones, y peor aún, da por hecho que las personas pueden tener una identidad de género distinta al sexo que la persona tiene en sus cromosomas y en cada célula de su cuerpo. Esta ideología está alejada de toda base científica.

Imponen la ideología de género

A eso se le ha llamado ideología de género o de la autopercepción, debido a que es un sistema de creencias que algunos colectivos y grupos políticos tienen. No tiene sustento científico, pero hablan de ella como un verdad absoluta. No solo eso, los hallazgos de ciencias como la Biología, la Genética y la Genómica las desmienten, pero aun así se busca imponerlas a través de leyes como esta a toda la población, incluidos quienes no estamos de acuerdo con ellas.

Terapia de conversión y tortura

Los colectivos que impulsan la ideología de género llaman terapia de conversión a todo esfuerzo y orientación para que alguien ejerza su sexo de nacimiento. Están incluidos tanto los que hacen uso de la tortura y que son aplicados en contra de la voluntad de la persona, como los que se limitan a una orientación recibida y solicitada voluntariamente. El texto propuesto de la reforma es tan ambiguo que no hace distinción entre ambas.

El fundamento de esta legislación es que la persona nace con un sexo y con cierta preferencia sexual. La ciencia ha comprobado que no existe un “gen gay” o de cualquier otra índole aparte de los que definen si se es hombre o mujer. Si una persona nace homosexual, como esta ideología pretende hacer creer, no habría forma de cambiar su naturaleza. No obstante, no existe evidencia científica de ello, pues solo se nace hombre o mujer.

Un gran problema de la iniciativa es que implícitamente considera a todas las “terapias” una tortura por intentar cambiar la supuesta naturaleza del individuo. De esta manera, la oposición de un padre de familia a una preferencia sexual diferente a su sexo de nacimiento podría ser considerada tortura. Las implicaciones legales de ello serían tan extensas como quitar la patria potestad al papá e incluso encarcelarlo.

Las terapias que torturen a las personas para “arreglarlas” deben ser castigadas por las leyes existentes. Nadie debería torturar a otro por la razón que fuere y nadie en su sano juicio debería permitirlo, promoverlo ni ser sujeto a estas prácticas. Este comportamiento puede y debe ser denunciado, perseguido y castigado por las leyes vigentes como eso, un acto de tortura.

La reforma aprobada en la CDMX

Este es el texto de la reforma al Código Penal de la Ciudad de México aprobada el viernes 24 de julio (el énfasis es mío):

Art. 206 Bis: […] Se entenderá también como tortura y se sancionará con las penas previstas en el presente artículo, a quien obligue o aplique sobre una persona métodos tendientes a anular el libre desarrollo de la personalidad, orientación sexual, identidad y expresión de género de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no cause dolor físico o angustia psicológica. Queda prohibido cualquier contrato, tratamiento, terapia o servicio que cambie, reprima o elimine la personalidad y las manifestaciones de identidad de género y orientación sexual. Se impondrán de uno a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa, en los casos en que la madre, padre, tutora o tutor, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, profesional de la salud o ministro de culto; instigue, autorice o inflija en menores de dieciocho años dolores físicos o mentales y las terapias de conversión a las que hace referencia el párrafo anterior.

Consúltalo aquí: https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/61909d63a5d6d46ef750ca8498a888ca8b3af4ba.pdf

El texto del Senado (está detenida su aprobación)

En el Senado de México el partido Morena intentó aprobarla a nivel Federal pero tuvo más oposición (mira esta noticia aquí y esta otra aquí). Aquí pego el texto de la iniciativa, que es breve y claro. Al final está la liga al sitio web del Senado donde podrás consultarla.

D E C R E T O

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud.

PRIMERO. Se adiciona un artículo 149 Quáter, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Quáter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que promueva, ofrezca, imparta, aplique, obligue, induzca o someta a tratamiento, terapia o cualquier tipo de servicio que pretenda cambiar la orientación sexual y/o identidad de género de una persona.

Se aumentará al doble de la sanción a que refiere el presente artículo al padre, madre o tutor de personas menores de dieciocho años de edad, que sometan a tratamientos, servicios o terapias que pretendan cambiar su orientación sexual y/o identidad de género. Los autores del delito perderán la patria potestad o tutela, según sea el caso.

Si la conducta se lleva a cabo con incapaces, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija en el presente artículo se aumentará al doble.

Este delito se perseguirá de oficio.

SEGUNDO. Se adiciona un artículo 465 Bis, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 465 Bis.- Al profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica que promueva, ofrezca, imparta, aplique, obligue, induzca o someta a tratamiento, terapia o cualquier tipo de servicio que pretenda cambiar la orientación sexual y/o identidad de género de una persona, será acreedor de, además de los previsto en el artículo 149 del Código Penal Federal, se le impondrá suspensión en el ejercicio profesional de tres años y multa por el equivalente de cien a dos mil días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito.

Si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, la pena que fija el párrafo anterior se aumentará al doble.

Consúltalo aquí:

http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_comision_permanente/documento/82814

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.