¿Significa algo la luna roja?
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Estos son los cambios que quieren aprobar en la Constitución Mexicana.
El jueves 11 de marzo, la Comisión de Puntos Constitucionales votó a favor del dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política en materia de igualdad sustantiva y género. Pasará a discusión por el pleno de la Cámara, es decir, por todos los diputados. Si es aprobado, deberán cambiar la Constitución con todas las implicaciones que ello tiene.
Como todos, te preguntas: “¿y eso qué significa? Te presento los textos que legisladores en México pretenden incorporar en la Constitución Mexicana y, a un lado, lo que quieren lograr con ello o como digo, la traducción al español acerca de cómo nos afecta a los cristianos.
Cuando se elige algo, se rechaza todo lo demás.
G. K. Chesterton, Ortodoxia (1909)
Se añadió “identidad, expresión de género, orientaciones sexuales.” ¿Qué son? ¿En qué consisten? Es grave que se añadan a una Constitución cuando tales términos provienen de una filosofía sin bases científicas. Es posible que se acuse de discriminación a quien no la profesa, esto es, a quien no esté de acuerdo con esta ideología. El texto de la reforma indica que a los casos de discriminación la autoridad dará acción afirmativa. A la parte supuestamente discriminada se le daría un trato preferencial por ser la parte oprimida. Es decir, no serían iguales ante la ley al no ser utilizada para impartir justicia a ambas partes, sino a la que pertenece a un grupo vulnerable o a varios (interseccionalidad). Como quien pertenece a un grupo privilegiado ha sido favorecido, por eso el discriminado debe ser favorecido, sin importar mucho el contexto de los hechos. Plantea la ironía de cometer una injusticia con el supuesto privilegiado al intentar dar justicia al que pertenece a un grupo vulnerable sin importar si, por ello, ha sufrido de injusticias o no.
También menciona el concepto “interés superior de la niñez“, según el cual el niño decide, bajo la tutela del Estado y no de los padres del menor, lo que es mejor para su vida. Comentario al Art. 4º en el siguiente cuadro.
El Art. 4º borró la palabra familia para incluir “todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar“, preparando el terreno para destruir la familia que Dios creó y suplantarla. Esto abre a cualquier tipo de posibilidad el concepto de “familia”. El pretexto es que los padres heterosexuales no son garantía de un buen desarrollo de la niñez.
La empresa privada estará obligada a abrir espacios laborales a todo tipo de “identidad, expresión de género y orientación sexual” para no discriminar.
Así como el concepto de discriminación, habrá que estar atentos a la definición de violencia de género en leyes, reglamentos y códigos penales y civiles, pues podría ser virtualmente cualquier cosa, más allá de las conductas criminales ya tipificadas.
El párrafo actual (izq.) garantiza el derecho de los padres a la planeación familiar, pero la reforma (der.) incluye el derecho a “recibir la educación integral correspondiente”, lo cual obligará a los padres a aceptar la educación sexual (de ideología de género) que el Estado imparta a través de la SEP y otras instituciones.
El libre desarrollo de la personalidad y la autonomía reproductiva son conceptos que hoy día derivan de jurisprudencia de la SCJN. Ambos aluden a que el Estado provee de los recursos y servicios requeridos para ser y hacer lo que decide ser y hacer, y para despenalizar el aborto, entre otras cosas.
La perspectiva de género podría tener una buena intención y objetivos de justicia social, pero la parcializa asumiendo de antemano quién es vulnerable, por pertenecer a un grupo, y quien es privilegiado, por pertenecer a otro (por ejemplo: hombres y mujeres). Se basa en una realidad histórica, no fáctica (de hechos), que atiende con categorías sociológicas y filosó- ficas sesgadas y no con realidades.
Sin observaciones.
“las familias” en lugar de la familia para introducir el elemento ideológico de que no existe solo un tipo de familia, no obstante de que, aunque dice “la familia” se alude a que hay familias en las que los abuelos hacen de padres, en las que hay madres y padres solteros, y en las que solo hay padres sin hijos. Es decir, hay diversidad de familias, pero se sabe que “la familia” alude a todas ellas.
Las reformas anteriores afectan “las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna”, como dice el Art. 29º, pero los legisladores no alcanzan a entender que se trata de una imposición la ideología de género en la familia, la educación y el matrimonio en aquellos ciudadanos cuyas creencias se oponen a tal filosofía, a través de la cual interpretan la realidad y que cae en el terreno de las creencias. Asimismo, la instrumentación jurídica del libre desarrollo de la personalidad afecta la libertad de pensamiento, de creencia y de conciencia de los padres que no creen en los conceptos de identidad y expresión de género, y que no están dispuestos a permitir que sus hijos menores de edad tomen tratamientos hormonales de “reasignación de sexo” ni que sus hijas adolescentes aborten sin su consentimiento debido a dicho concepto y al de autonomía reproductiva.
Asumiendo que los puntos de vista aquí expuestos son producto de la investigación, el análisis y desde el punto de vista del cristianismo, no quiero dar por hecho que he entendido correctamente todos los temas, especialmente los jurídicos. Sigo investigando los temas sobre los que me pronuncio con el objetivo de comprenderlos y así tener posturas siempre mejor informadas para, a su vez, informar con el menor margen de error posible.
Los cambios son graves cuando entendemos que no hay libertad de pensamiento, de conciencia ni de creencia religiosa en donde la ideología de género es impuesta a través de las leyes. De hecho, si la iglesia se opone a la despenalización del aborto es por un tema de conciencia, pues no podemos callar cuando estas reformas resultan en el asesinato de millones de seres humanos en su etapa más temprana de su desarrollo y en problemas mentales, emocionales y físicos de quienes abortan a sus hijos.
Consulta aquí el texto original de la Iniciativa. A este texto solo se le hizo un pequeño cambio en el Art. 29º en el que se propuso añadir “digna” para que el texto constitucional dijere “vida digna”, pero el adjetivo fue retirado del dictamen aprobado.
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